Art. 1ª "PROHIBASE EL USO Y VENTA DE "PIROTECNIA DE ESTRUENDO" Y DE LOS LLAMADOS "GLOBOS AEROSTATICOS" o similares guiados por calor y/o combustion en TODO el ambito territorial de Capilla del Monte.
Muchas gracias HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE.
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